DESCRIPCIÓN
(MaGo) Lote interno de 659m2 Etapa I a La Venta en Barrio Santa Clara al Sur. SUPER OPORTUNIDAD
El valor corresponde a anticipo. Valor total del lote (u$s29.900) se escuchan ofertas de contado.
Barrio Privado "Santa Clara al Sur", Corredor Canning - San Vicente (a 1500mts Ruta P. 58 Km 16 ).
Santa Clara al Sur está ubicado a unos 1.500 mts de la ruta 58, con la ventaja de estar cerca, pero al mismo tiempo, preservando los sonidos más internos del campo.
Como en todos los barrios, la laguna será tratada desde el inicio a los efectos de preservar el ecosistema, se sembrarán diferentes especies que ayudarán a mantener el equilibrio ecológico del agua.
Las generosas dimensiones y la arquitectura de la laguna, la hacen ideal para realizar deportes náuticos (no motor).
Calles pavimentadas, distribución general de Agua Potable, distribución subterránea de electricidad y gas, cloacas con plantas de tratamiento de efluentes.
Cerco perimetral olímpico, contara con canchas de fútbol, canchas de tenis de polvo de ladrillo, club house y resto, vestuarios, gran laguna donde se podrán practicar deportes náuticos y pesca deportiva, seguridad privada.
Contáctanos y coordinamos una visita.
La propiedad que figura en esta publicación se encuentra a cargo del profesional matriculado Gustavo Nogueira, matricula CUCICBA 7492 / CMCPD T° III F° 673 N° 1920, por lo tanto la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas EXCLUSIVAMENTE por él.
En cumplimiento de la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nacional 25.028, Ley Nacional 20.266, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los asesores NO ejercen el corretaje inmobiliario.
Ley 5115: EXCEPTO que en la descripción de la propiedad se indique lo contrario, el edificio puede no contar con rampa para personas con movilidad reducida, y no ser Accesible para personas con discapacidades físicas.
En cumplimiento de la Ley 5859, Art. 4°, se deja constancia que “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
Todas las medidas son aproximadas y se exponen al solo efecto informativo, las cuales no deben ser consideradas como definitivas, ni absolutas.