(VS)
MAGNIFICO LOTE EN EL NAUDIR - ESCOBAR
BARRIO DELTA - ETAPA III
LOTE INTERNO EN ISLA - 800MTS2
NO TE LO PIERDAS!!!
NAUDIR DELTA propone un estilo de vida náutico para disfrutar en familia y con amigos.
Por ello su propuesta es integral y cuenta con todo lo necesario para llevar una vida familiar, social y exclusiva de manera plena.
NAUDIR DELTA contará con un espacioso Club House compuesto solárium aterrazado, playa, gimnasio, sauna, sala de masajes y una piscina; implantado en uno de los sectores más emblemáticos del Barrio con un espejo de agua de casi 600 metros.
NAUDIR DELTA tendrá un área náutica exclusiva sobre el área del Club House que contemplará un puerto con amarras, lo que lo destaca y diferencia de los desarrollos de la zona y habilitará a sus habitantes a practicar diversas actividades en el agua de río.
También contará con una zona de deportes con dos canchas de tenis y una cancha de fútbol. Asimismo, este emprendimiento se destacará, también, por poseer un puente peatonal que tendrá acceso directo al área comercial a desarrollarse sobre la Ruta 25.
La propiedad que figura en esta publicación se encuentra a cargo del profesional matriculado Gustavo Nogueira, matricula CUCICBA 7492 / CMCPD T° III F° 673 N° 1920, por lo tanto la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas EXCLUSIVAMENTE por él.
En cumplimiento de la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nacional 25.028, Ley Nacional 20.266, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los asesores NO ejercen el corretaje inmobiliario.
Ley 5115: EXCEPTO que en la descripción de la propiedad se indique lo contrario, el edificio puede no contar con rampa para personas con movilidad reducida, y no ser Accesible para personas con discapacidades físicas.
En cumplimiento de la Ley 5859, Art. 4°, se deja constancia que “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
Todas las medidas son aproximadas y se exponen al solo efecto informativo, las cuales no deben ser consideradas como definitivas, ni absolutas.